Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 37 BIS

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 37 BIS. Son servidores públicos las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento, en los Poderes Legislativo y

Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública

Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los servidores públicos de elección popular por el tiempo en el cual ejercen su función, no generan antigüedad laboral por la naturaleza de su encargo.

(Adición P.O. No. 41, 3-VII-17)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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