ARTÍCULO 37 BIS. Son servidores públicos las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la forma de su elección o nombramiento, en los Poderes Legislativo y
Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Los servidores públicos de elección popular por el tiempo en el cual ejercen su función, no generan antigüedad laboral por la naturaleza de su encargo.
(Adición P.O. No. 41, 3-VII-17)