Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro · Querétaro

Artículo 37

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 37. El Presidente Municipal, en el mes de septiembre de cada año, rendirá ante el Ayuntamiento, un informe por escrito de la situación general que guarde la administración municipal, en los términos que establezca la Ley, salvo el último año de ejercicio constitucional, en el cual el informe a que se refiere el presente artículo se rendirá en el mes de agosto. (Ref. P.O. No. 57, 14-VII-21)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: queretaro.gob.mx.

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