Artículo 160.- ........................................................................................................................ 164
I. Se impondrá mediante juicio político: a) A la o el Gobernador del Estado; b) A las Diputadas y Diputados de la Legislatura del Estado; Inciso reformado POE 19-03-2025 c) A las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; d) A las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado; Inciso reformado POE 09-09-2024 e) A las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial;
Inciso reformado POE 13-01-2025 f) A la o el Titular de la Auditoría Superior del Estado; g) DEROGAD O. Inciso derogado POE 1 1 - 0 2 - 2025 h) A las o los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; i) A las o los Secretarios Generales del Instituto Electoral de Quintana Roo y del Tribunal Electoral de Quintana Roo, respectivamente; j) A la o el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado; k) A las y los Secretarios y Subsecretarios del Despacho; l) A la o el Fiscal General del Estado; m) A las y los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados del Estado o de los Municipios, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos del Estado o de los Municipios; n) A las personas integrantes de los Ayuntamientos, y Inciso reformado POE 19-03-2025 o) A las personas titulares de los órganos internos de control de los órganos públicos autónomos reconocidos en esta Constitución. Inciso reformado POE 19 - 03 - 2025
Párrafo reformado POE 02 - 07 - 2008 , 22 - 02 - 2010 , 30 - 07 - 2013 , 27 - 02 - 2015 , 27 - 07 - 2015 , 25 - 06 - 2016 , 01 - 08 - 2016 , 03 - 07 - 2017
Las sanciones a las personas mencionadas con anterioridad serán las consistentes en destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, cuando incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado POE 03 - 07 - 2017 . Reformado POE 19 - 03 - 2025
El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que la persona servidora pública desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. Párrafo adicionado POE 03 - 07 - 2017 . Reformado POE 19 - 03 - 2025
Cualquier persona ciudadana bajo su más estricta responsabilidad y aportando los elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Legislatura, de las conductas a que se refiere esta fracción. Párrafo recorrido (antes segundo) POE 03 - 07 - 2017 . Reformado POE 19-03-2025
La Ley correspondiente establecerá el procedimiento del Juicio Político seguido ante la Legislatura, previniendo la forma de oír a la persona acusada en su defensa.
Párrafo recorrido (antes tercero) POE 03-07-2017. Reformado POE 19-03-2025
No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas.
Párrafo recorrido (antes cuarto) POE 03-07-2017
La Legislatura del Estado conocerá con este procedimiento de los casos que le remita la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo recorrido (antes quinto) POE 03 - 07 - 2017
II. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las Diputadas y los Diputados de la Legislatura, las personas titulares de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las personas integrantes de los Órganos de Administración Judicial, las Presidentas y los Presidentes Municipales, así como las personas integrantes de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos a Juicio Político por violaciones graves a esta Constitución, y a las Leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado. Fracción reformada POE 13-01-2025
III. La legislación penal del Estado prevendrá como delito común el enriquecimiento ilícito de las personas servidoras públicas que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, sin comprobar su legal procedencia, estableciendo además de la sanción pecuniaria y corporal que corresponda, el decomiso de los bienes que no pudiera justificar legalmente. Asimismo perseguirá y sancionará la comisión de delitos por parte de cualquier persona servidora pública.
Fracción reformada POE 19-03-2025
IV. Se aplicarán sanciones administrativas a las personas servidoras públicas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido la persona responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La investigación y sanción de dichos actos u omisiones se realizará en apego a las leyes aplicables en materia de Responsabilidades Administrativas. Párrafo reformado POE 19-03-2025
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Párrafo reformado POE 09-09-2024
La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial, y se observará lo previsto en la ley respectiva, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. Párrafo reformado POE 01-13-2025
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.
La clasificación de las faltas administrativas que realicen los órganos internos de control podrá ser impugnada en términos que establezca la Ley.
Los entes públicos estatales y municipales, así como los órganos públicos autónomos, contarán con órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Párrafo reformado POE 09-09-2024
Fracción reformada POE 03-07-2017
V. El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción impondrá a particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales y municipales. Párrafo reformado POE 09-09-2024, 19-03-2025
Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.
También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales y municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socias y socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.
Párrafo reformado POE 19-03-2025
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios; en términos que establezcan las leyes.
La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de conformidad con lo previsto en el artículo 26, Apartado C, fracción VII en su primer párrafo de esta Constitución; Fracción reformada POE 03-07-2017
VI. La Ley Orgánica Municipal determinará, en los términos del primer párrafo de este artículo y para efectos de sus responsabilidades, el carácter de las personas servidoras públicas de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Ayuntamientos.
Fracción reformada POE 19-03-2025
VII. Derogado. Fracción derogada POE 22-09-2017
VIII. Las declaraciones y resoluciones que se dicten a quienes se sujeten a Juicio Político son inatacables.
Las personas servidoras públicas a que se refiere el presente artículo estarán obligadas a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.
Párrafo adicionado POE 03 - 07 - 2017 . Reformado POE 19 - 03 - 2025
La responsabilidad por los delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier persona servidora pública, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto la persona servidora pública desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.
Párrafo adicionado POE 03 - 07 - 2017 . Reformado POE 19 - 03 - 2025
Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de la Secretaría encargada del control interno del Poder Ejecutivo Estatal prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Párrafo adicionado POE 03 - 07 - 2017 . Reformado POE 19 - 03 - 2025
Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.
Párrafo adicionado POE 03-07-2017
La prescripción se interrumpirá en los términos que establezca la legislación aplicable.
Párrafo adicionado POE 03-07-2017
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrá imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Párrafo adicionado POE 03-07-2017
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de las personas particulares, será objetiva y directa. Las personas particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Párrafo adicionado POE 06 - 03 - 2020 . Reformado POE 19 - 03 - 2025
Artículo reformado POE 31-03-1983, 24-10-2003. Renumerado (antes 170) POE 24-10-2003