Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 161

TITULO OCTAVO · CAPÍTULO UNICO

Artículo 161.- ........................................................................................................................ 169

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco personas que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, finanzas, políticas públicas, la rendición de cuentas, fiscalización, participación ciudadana o el combate a la corrupción y serán designadas conforme al siguiente procedimiento:

Párrafo reformado POE 21-12-2023 a) La Legislatura del Estado constituirá una Comisión de Selección integrada por cinco personas mexicanas, residentes del Estado, por un periodo de cinco años, de la siguiente manera: Párrafo reformado POE 21-12-2023

1. Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del Estado, para proponer candidatas o candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días hábiles, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción. Numeral reformado POE 21-12-2023

2. Convocará a organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia comprobada en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, en los mismos términos del numeral anterior.

Para garantizar la pluralidad en la integración de la Comisión de Selección, se deberá designar mínimo dos personas propuestas por las instituciones de educación superior y de investigación del Estado y dos por parte de las organizaciones de la sociedad civil, garantizando en todo momento la paridad de género. Numeral reformado POE 21-12-2023

3. Los cargos de la Comisión de Selección serán honorarios. Quienes funjan como integrantes no podrán formar parte del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.

En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la nueva persona integrante de la Comisión de Selección no podrá exceder el límite de noventa días y la persona que resulte electa desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar. Numeral reformado POE 21-12-2023 b) La Comisión de selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el Estado, dirigida a toda la sociedad, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Estatal y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:

1. El método de registro y evaluación de las personas aspirantes; Numeral reformado POE 19-03-2025

2. Hacer pública la lista de las y los aspirantes;

3. Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;

4. Hacer público el cronograma de audiencias;

5. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a personas investigadoras, académicas y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia, y Numeral reformado POE 19-03-2025

6. El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes.

En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la nueva persona integrante no podrá exceder el límite de noventa días y la persona ciudadana que resulte electa desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.

Numeral reformado POE 19-03-2025

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales de otras entidades federativas y con el sistema nacional; b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno estatal y municipal; d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, y e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades estatales y municipales, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

El presupuesto de egresos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno, y será remitido a la Legislatura para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda, en los términos que disponga la Ley de la materia. En todo caso, el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas y las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción presentará anualmente ante el Pleno de la Legislatura, un informe de labores y resultados, en términos del artículo 51 BIS de esta Constitución y la Ley aplicable. Párrafo adicionado POE 10 - 06 - 2022 . Reformado POE 06 - 12 - 2022

Artículo renumerado (antes 171) POE 24 - 10 - 2003. Reformado POE 21 - 11 - 1983, 15 - 02 - 2001, 03 - 07 - 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.