Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 165

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 165.- ........................................................................................................................ 173

III. Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en el presupuesto correspondiente. Fracción reformada POE 19-03-2025

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo desempeñado. Fracción reformada POE 19-03-2025

V.- Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

VI.- Las Legislatura del Estado expedirá las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

VII.- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este artículo y en la ley.

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Quintana Roo, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus personas servidoras públicas. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 75 fracción XXX de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado POE 19-03-2025

Artículo renumerado (antes 175) POE 24-10-2003. Reformado POE 24-10-2003, 21-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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