Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 75

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 75.- ............................................................................................................................ 72

SECCIÓN QUINTA ....................................................................................................................... 80

De la Comisión Permanente ...................................................................................................... 80

X. Conceder a las diputadas y los diputados y a las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, licencia temporal para separarse de sus cargos, en los términos que establezca esta Constitución y las leyes aplicables;

Fracción reformada POE 03-07-2017, 09-09-2024, 13-01-2025

XI. Decidir sobre las solicitudes de renuncia que formulen las Diputadas y Diputados y la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para separarse definitivamente de sus cargos. Fracción reformada POE 19-03-2025, 19-03-2025

XII.- Designar y remover a las personas titulares de los órganos internos de control de los órganos públicos autónomos reconocidos en esta Constitución y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de la persona titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral de Quintana Roo. Las Leyes determinarán el procedimiento para su designación y remoción;

Fracción derogada POE 03-02-1997. Reformada POE 15-03-2002, 17-07-2002, 03-03-2009, 06-11-2015, 03-07-2017, 18-08-2017, 09-09-2024

XIII.- Cambiar la sede de los poderes del Estado.

XIV.- Ejercer las facultades que le otorga la Constitución Federal en relación a la Guardia Nacional.

XV.- Legislar en materia de símbolos estatales, como son: himno, escudo, y bandera, a fin de fomentar el patrimonio cultural, historia e identidad local, respetando en todo momento la supremacía de los símbolos patrios. Fracción reformada POE 06-08-2024

XVI.- Recibir en pleno o a través de la comisión respectiva, la comparecencia de las personas servidoras públicas para que informen, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a su dependencia. Fracción reformada POE 21-11-1983, 06-03-2019, 19-03-2025

XVII.- Derogada. Fracción derogada POE 22-09-2017

XVIII.- Derogada. Fe de erratas POE 13-01-1975. Fracción derogada POE 06-03-2019

XIX.- Elegir la Comisión Permanente. Fracción reformada POE 06-03-2019

XX. Designar a las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, así como aprobar o rechazar, en su caso, las renuncias o destituciones de éstas, en los términos de esta Constitución;

Fracción reformada POE 21-11-1983, 09-07-1998, 09-10-2014, 03-07-2017, 09-09-2024, 13-01-2025

XX Bis. Resolver sobre las renuncias de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de Juezas y Jueces del Poder Judicial, cuando las ausencias excedan del término que establece esta Constitución;

Fracción adicionada POE 13-01-2025

XX Ter. Conocer y resolver de las solicitudes de destitución por faltas graves de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina

Judicial y de los integrantes del Órgano de Administración Judicial, en términos de la presente Constitución; Fracción adicionada POE 13-01-2025

XX Quáter. Postular, mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes un aspirante para ocupar el cargo de Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial, respetando el principio de paridad de género y un aspirante para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución; Fracción adicionada POE 13-01-2025

XX Quinquies. Designar mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes a una persona integrante del Órgano de Administración Judicial;

Fracción adicionada POE 13-01-2025

XXI.- Legislar con perspectiva de género en todo lo relativo a la administración pública, planeación y desarrollo económico y social, así como para la programación y ejecución de acciones de orden económico, en la esfera de la competencia estatal y otras cuya finalidad sea la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y estatalmente necesarios. Fracción reformada POE 29-11-1983, 03-11-2016

XXII.- Autorizar la participación del Poder Ejecutivo en comisiones inter estatales de desarrollo regional. Fracción reformada POE 19-03-2025

XXIII.- Ratificar o rechazar los convenios que celebren el Poder Ejecutivo con el Gobierno Federal. Fracción reformada POE 29-05-1981, 19-03-2025

XXIV.- Otorgar reconocimiento a las personas ciudadanas que hayan prestado eminentes servicios a la entidad o a la humanidad. Fracción reformada POE 19-03-2025

XXV.- Autorizar al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos para contratar Empréstitos a nombre del Estado y de los Municipios, Órganos autónomos, Organismos Descentralizados y Empresas Públicas y Fideicomisos, siempre que se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura de deuda, las que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como aprobar los montos de endeudamiento, los cuales deberán incluirse en la Ley de Ingresos, conforme a las bases de la Ley correspondiente. El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos en su caso, informarán anualmente sobre el ejercicio de dicha deuda, al momento de rendir la cuenta pública. Fracción reformada POE 31-01-1982, 03-11-2016, 19-03-2025

XXVI.- Legislar acerca de la administración, conservación y enajenación de los bienes del Estado. Fracción reformada POE 29-05-1981

XXVII.- Aprobar o rechazar las concesiones otorgadas por la persona Titular del Poder Ejecutivo. Fracción reformada POE 29-05-1981, 19-03-2025

XXVIII.- Nombrar y remover, conforme al procedimiento previsto en esta Constitución y en la ley de la materia, a la persona Titular de la Auditoría Superior del Estado; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes el nombramiento de las personas auditoras especiales;

Fracción reformada POE 30-08-2002, 22-02-2010, 01-08-2016, 03-07-2017, 19-03-2025

XXIX.- Aprobar o rechazar los Informes de Resultados que presente la auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de esta Constitución.

Así como revisar y fiscalizar la Cuenta Pública del año anterior que deberán presentar las entidades fiscalizables ante la Auditoría Superior del Estado, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Para la revisión de la cuenta pública, la legislatura se apoyará en la Auditoría Superior del Estado. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, la Auditoría Superior del Estado podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

La Legislatura del Estado evaluará el desempeño de la Auditoría Superior del Estado y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización. Fracción reformada POE 15-02-2001, 30-08-2002, 03-07-2017

XXX.- Aprobar las leyes de ingresos municipal y estatal y el presupuesto de egresos del Estado, determinando en cada caso, las partidas correspondientes para cubrirlas. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos del Estado.

La Legislatura del Estado, al aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado, no podrá dejar de señalar los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas estatales; en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

Párrafo adicionado POE 21 - 08 - 2013 , 19 - 0 3 - 2025 . Reformado POE 19 - 03 - 2025

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 165 de esta Constitución y las disposiciones de las leyes que en la materia expida la Legislatura. Párrafo adicionado POE 21-08-2013

Sólo se podrán ampliar los plazos previstos en los artículos 91 y 118, para la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Poder Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso de la persona Titular de la Secretaría del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

Párrafo adicionado POE 03 - 07 - 2017 . Reformado POE 19 - 03 - 2025

Fracción reformada POE 21-11-1983, 22-02-2010

XXXI. Crear y suprimir empleos públicos y fijar sus emolumentos. Fracción reformada POE 19-03-2025

XXXII. Facultar a la persona Titular del Ejecutivo a tomar medidas de emergencia en caso de calamidad y desastre. Fracción reformada POE 19-03-2025

XXXIII.- Decretar las leyes de hacienda de los Municipios, así como revisar y fiscalizar sus cuentas públicas. Fracción reformada POE 15-02-2001

XXXIV.- Decretar la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Fracción reformada POE 15-02-2001

XXXV.- Crear o suprimir municipios y reformar la división política del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de las Diputadas y los Diputados, y la mayoría de los ayuntamientos en los términos del artículo 132 de esta Constitución.

Fracción reformada POE 19-03-2025

XXXVI.- Resolver los conflictos que surjan entre los Ayuntamientos entre sí y entre éstos y el Poder Ejecutivo Estatal, salvo cuando tengan carácter contencioso.

Fracción reformada POE 09-07-1998, 19-03-2025

XXXVII.- Aprobar los convenios amistosos que celebren los Municipios del Estado para arreglar entre sí, sus respectivos límites territoriales. Fracción reformada POE 22-03-2019

XXXVIII.- Decidir sobre la desaparición de poderes municipales, solo en casos de causa grave, calificada por la Legislatura mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de las Diputadas y Diputados siempre y cuando las y los integrantes del Ayuntamiento hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. Fracción reformada POE 31-03-1983, 19-03-2025

XXXIX.- Designar por el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados integrantes de la Legislatura, a las personas integrantes de los Concejos Municipales, en los casos previstos por esta Constitución y por la Ley de los Municipios.

Fracción reformada POE 31-03-1983, 21-11-1983, 15-03-2002, 17-07-2002, 19-03-2025

XL.- Expedir la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.

XLI.- Expedir leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los términos del artículo 27 fracción XVII de la Constitución General de la República.

XLII.- Determinar el patrimonio familiar señalando los bienes que lo integran, sobre la base de su naturaleza inalienable e ingravable.

XLIII.- Legislar en materia de seguridad social, teniendo como objetivo la permanente superación del nivel de vida de la población, el mejoramiento de su salud y la conservación del medio ambiente, y

XLIV.- Integrar la lista de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado; designar, tomar la protesta y removerla de conformidad con esta Constitución y la ley en la materia.

Fe de erratas 21-09-1995. Fracción reformada POE 17-03-1995, 20-09-1995, 23-09-2011, 25-06-2016, 01-08-2016, 03-07-2017,

09-09-2024, 19-03-2025

XLIV BIS.- Designar a la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tomarle su protesta y removerla en los términos que establezca esta constitución y la ley; Fracción adicionada POE 09-09-2024

XLV.- Designar, mediante el procedimiento que la ley determine , a la persona Titular de la Presidencia y a las personas integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, así como recibirles la protesta de ley;

Fracción adicionada POE 17-03-1995. Fe de erratas 21-09-1995. Reformada POE 20-09-1995, 29-10-1999, 27-02-2014, 19-03-2025

XLVI.- Solicitar, a petición de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, la comparecencia de las autoridades o personas servidoras públicas responsables cuando éstas se hayan negado a aceptar o cumplir una recomendación del mencionado Órgano de protección de los derechos humanos. Párrafo reformado POE 19-03-2025

La solicitud de comparecencia a que se refiere el párrafo anterior deberá ingresar a la Legislatura por conducto de su Comisión Ordinaria de Derechos Humanos;

Fracción adicionada POE 29-10-1999. Reformada POE 06-03-2000, 30-07-2013, 27-02-2014

XLVII.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la investigación de hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos;

Fracción adicionada POE 06-03-2000. Reformada POE 30-07-2013

XLVIII.- Expedir leyes encaminadas a combatir el alcoholismo; Fracción adicionada POE 30-07-2013

XLIX.- DEROGADO. Fracción adicionada POE 27-02-2015. Reformado POE 27-07-2015. Derogado POE 11-02-2025

L.- Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, para establecer su integración, organización, atribuciones y funcionamiento;

Fracción adicionada POE 30-07-2013. Recorrida (antes XLIX) POE 27-02-2015. Derogada POE 01-08-2016. Reformada POE 25-06-2016,

03-07-2017, 09-09-2024

L BIS.- Expedir la legislación que regule los actos y procedimientos administrativos, los recursos administrativos y el juicio contencioso administrativo, de competencia estatal y municipal; Fracción adicionada POE 09-09-2024

LI.- Ratificar a la persona Titular de la Secretaría encargada del Control Interno del Poder Ejecutivo Estatal; Fracción adicionada POE 25-06-2016. Reformada POE 03-07-2017, 19-03-2025

LII. - Autorizar la celebración de los convenios del Estado o sus Municipios, en caso de adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Fracción adicionada POE 03-11-2016

LIII.- Legislar en materia de cultura física y deporte en la entidad, con el objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 13 de esta Constitución. Fracción adicionada POE 03-07-2017. Reformada POE 03-01-2020

LIV.- Expedir las leyes que señale el Título Octavo de esta Constitución, y

Fracción adicionada POE 03-07-2017. Reformada POE 03-01-2020

LV. Expedir todas las leyes y decretos que sean necesarios para hacer efectivas las facultades anteriores. Fracción adicionada POE 03-01-2020

SECCIÓN QUINTA

De la Comisión Permanente Denominación reformada POE 06-03-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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