Artículo 77. La Auditoría Superior del Estado, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley. Asimismo, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio. El proyecto de presupuesto de egresos deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno, y será remitido a la Legislatura, para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda. Párrafo reformado POE 20-12-2017, 06-12-2022
La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
La persona Titular de la Auditoria Superior del Estado será electa por el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes de la Legislatura del Estado. Las personas auditoras especiales serán nombradas por la persona Titular de la Auditoría Superior del Estado, y ratificados por la Legislatura. Las personas auditoras especiales auxiliarán al Titular en sus funciones. La persona Titular durará en su encargo siete años y podrá ser nombrada nuevamente por una sola vez. Las personas auditoras especiales, durarán en su encargo siete años, con la posibilidad de ser nombradas por un periodo adicional de tres años. La persona Titular de la Auditoría Superior del Estado podrá ser removida, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por causas y conforme a los procedimientos previstos en el título octavo de esta Constitución. La persona Titular y las personas auditoras especiales no podrán, durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Párrafo reformado POE 06-03-2019, 19-03-2025
Para ser Titular de la Auditoría Superior del Estado, se requiere cumplir los requisitos establecidos en las fracciones I, IV y V del artículo 101 de esta Constitución y los que señale la Ley de la materia. En todo caso, deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. Para ser persona auditora especial, se deberán cubrir los mismos requisitos que para ser titular. La ley determinará el procedimiento para la designación y remoción de la persona titular y las personas auditoras especiales. La designación de la persona titular de la Auditoría Superior del Estado y las personas auditoras especiales se realizarán en apego al principio de paridad de género. En la estructura orgánica de Auditoría Superior del Estado se promoverá este principio. Párrafo reformado POE 14-07-2020, 09-09-2024, 19-03-2025
La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior del Estado podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.
La Auditoría Superior del Estado tendrá a su cargo:
I. Revisar y fiscalizar en forma posterior la cuenta pública que los gobiernos, estatal y municipales le presenten sobre su gestión financiera, incluyendo las acciones en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, a efecto de comprobar que la recaudación, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante un ejercicio fiscal, se ejercieron con apego a los criterios y disposiciones legales aplicables y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados conforme a la ley. La fiscalización también procederá respecto a la recaudación, administración, manejo o ejercicio de los recursos públicos que realice cualquier persona física o moral, pública o privada.
También fiscalizará los recursos estatales y municipales que administre o ejerza el Estado y los municipios, en términos que establezcan las leyes. Y en términos que establezca la ley fiscalizará en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación las participaciones federales.
Asimismo, fiscalizará los recursos que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de las personas usuarias del sistema financiero.
Párrafo reformado POE 19-03-2025
Las entidades fiscalizadas a que se refieren los párrafos anteriores deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos estatales y municipales que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezcan las leyes.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura, a través de la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud por escrito suficientemente justificada, a juicio de la Legislatura, para lo cual deberá comparecer la persona titular del ente fiscalizable respectivo, según se trate de cuenta pública estatal o municipal, a informar de las razones que motiven la solicitud. Tratándose de la Cuenta Pública de los Poderes Ejecutivo y Judicial, podrán comparecer las personas titulares de las Dependencias o quien se designe para tal efecto. Párrafo reformado POE 19-03-2025
En caso de ampliación del plazo de presentación de la cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoría Superior del Estado contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública.
La Auditoria Superior del Estado podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas estatales y municipales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, el Órgano de Fiscalización
Superior del Estado emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias, la Auditoria Superior del Estado, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores.
Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoria Superior del Estado rendirá un informe específico a la Legislatura del Estado y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado o las autoridades competentes; Párrafo reformado POE 09-09-2024
II. Entregar a la Legislatura del Estado, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de la Legislatura del Estado. El Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoria Superior del Estado, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoria Superior del Estado para la elaboración de los informes individuales de auditoría.
La persona Titular de la Auditoria Superior del Estado, enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Legislatura del Estado, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedoras a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. Párrafo reformado POE 09-09-2024, 19-03-2025
La Auditoria Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.
En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoria Superior del Estado las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
La Auditoria Superior del Estado deberá entregar a la Legislatura del Estado, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Estatal o municipal, al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado. Párrafo reformado POE 09-09-2024
La Auditoría Superior del Estado deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Legislatura del Estado a que se refiere esta fracción; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles y archivos indispensables para realizar sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
IV.- Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado, para la imposición de las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas estatales y, en el caso de los párrafos segundo y tercero de la fracción I de este artículo, a las personas servidoras públicas estatales, municipales y a los particulares. Párrafo reformado POE 09-09-2024
Los Poderes del Estado, los municipios y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, las personas servidoras públicas estatales y municipales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales y municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de las personas usuarias del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, las personas responsables serán sancionadas en los términos que establezca la Ley.
Párrafo reformado POE 19-03-2025
La Legislatura del Estado concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, sigan su curso en términos de lo dispuesto en este artículo;
V.- Las demás facultades y atribuciones que le otorguen las leyes respectivas.
Artículo reformado POE 30-08-2002, 03-07-2017
SECCIÓN SÉPTIMA
De las Facultades de la Legislatura en Materia de Deuda Pública
Sección adicionada POE 03-11-2016