Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 101

TITULO QUINTO De la División de Poderes · CAPÍTULO V Del Poder Judicial

Artículo 101. Para ser persona titular de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial, así como titular de juzgado, se requiere:

Párrafo reformado POE 06-06-2024, 13-01-2025

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ciudadano quintanarroense, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Fracción reformada POE 02-07-2008

II. Derogada. Fracción derogada POE 13-01-2025

III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución título profesional de licenciatura en derecho y cédula profesional expedidos legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial y de los Juzgados del Poder Judicial del Estado, deberán contar con práctica profesional de al menos cinco años en un área jurídica afín a su candidatura; Fracción reformada POE 13-01-2025

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; Fracción reformada POE 13-01-2025

V. Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución;

Fracción reformada POE 13-01-2025

VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años antes a la fecha de su designación;

Fracción reformada POE 06-06-2024

VII. No haber sido persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o de alguna entidad federativa, de una Secretaría de Despacho o su equivalente, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, senadora o senador, diputada o diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal o persona titular de algún organismo público autónomo en el Estado, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 102 de esta Constitución. Fracción reformada POE 25-06-2016, 06-06-2024, 13-01-2025

VIII. No tener antecedentes penales por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y, Fracción adicionada POE 06-06-2024

IX. No ser persona deudora alimentaria morosa. Fracción adicionada POE 06-06-2024

Las propuestas de candidaturas, selección y la elección de las personas titulares de las Magistraturas y Juzgadoras se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala esta Constitución, que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica. Párrafo reformado POE 14 - 07 - 2020 , 06 - 06 - 2024 , 13 - 01 - 2025

Se deroga. Párrafo derogado POE 14-03-2014

Artículo reformado POE 15-03-1988, 09-07-1998, 24-10-2003

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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