Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 100

TITULO QUINTO De la División de Poderes · CAPÍTULO V Del Poder Judicial

Artículo 100. Esta Constitución garantiza la independencia de las personas titulares de las Magistraturas y las personas Juzgadoras del Poder Judicial del Estado, quienes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, actuarán sin más sujeción que a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, los derechos humanos, las leyes, la equidad y los principios generales del Derecho.

Párrafo reformado POE 06-06-2024

La ley, conforme a lo previsto en esta Constitución, establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de las personas servidoras públicas, así como para el desarrollo de la formación judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. Asimismo, establecerá las condiciones para el ingreso, formación, permanencia, capacitación y actualización de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado.

Párrafo reformado POE 06-06-2024, 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y las personas Juzgadoras durarán en su encargo un periodo de quince años, podrán ser reelectas y si lo fueren, sólo podrán ser separadas del cargo en los términos que señala el Título Octavo de esta Constitución o en su caso, como consecuencia del retiro forzoso en términos de esta Constitución. Párrafo reformado POE 14-05-2013, 21-10-2016, 06-06-2024, 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas, las personas Juzgadoras y las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial estarán impedidas para el ejercicio de la abogacía, salvo en causa propia o los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Párrafo reformado POE 30-07-2013, 06-06-2024, 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas, Juzgadoras e integrantes del Órgano de Administración Judicial percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. Asimismo, se sujetará a lo previsto por el artículo 165 de esta Constitución.

Párrafo reformado POE 06-06-2024, 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, de Disciplina Judicial, y Juzgadoras rendirán protesta ante la Legislatura del Estado; las demás personas servidoras del Poder Judicial ante el Órgano de Administración Judicial.

Párrafo reformado POE 30-07-2013, 06-03-2019, 13-01-2025

Ninguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado podrá tener, aceptar o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión en la Federación, de las entidades federativas o de particulares, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos no remunerados en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo. Párrafo reformado POE 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia concluirán su encargo en forma forzosa por alguna de las siguientes causas:

Párrafo reformado POE 06-06-2024, 13-01-2025

I. Haber concluido el periodo para el que fueron designados; Fracción reformada POE 06-06-2024

II. Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

III. Padecer incapacidad física o mental declarada legalmente, incluso cuando ésta fuese parcial o transitoria, y siempre que impida el ejercicio de su función.

IV. No haber sido reelecto; Fracción adicionada POE 13-01-2025

Párrafo adicionado POE 14-05-2013

Derogado. Párrafo adicionado POE 14-05-2013. Reformado POE 06-06-2024. Derogado POE 13-01-2025

Las personas titulares de las Magistraturas, las personas Juzgadoras y las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial no podrán, en ningún caso, actuar como patronas, abogadas o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales del Poder Judicial mientras estén en el cargo o se encuentren con licencia; ni dentro de los dos años siguientes a la fecha de conclusión del cargo, cualquiera que fuere la causa de este. Párrafo adicionado POE 06 - 06 - 2024 . Reformado POE 13 - 01 - 2025

Artículo reformado POE 15-03-1988, 03-02-1997, 09-07-1998, 24-10-2003, 02-07-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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