Artículo 102. Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Disciplina Judicial, y de los Juzgados serán electas por voto directo, libre y secreto de la ciudadanía el día que se realicen las elecciones locales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. La Legislatura del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento de la Legislatura del Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y demás información que requiera, según corresponda;
II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme al presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente: a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes. Las personas interesadas presentarán un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y deberán remitir cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo; b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las tres personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las 3 personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de los Juzgados. Posteriormente, y en caso de ser necesario depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío a la Legislatura del Estado.
III. La Legislatura del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral de Quintana Roo a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV. El Instituto Electoral de Quintana Roo efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al órgano jurisdiccional local en materia electoral, quien resolverá las impugnaciones antes de que la Legislatura del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Para el caso de personas titulares de las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de su titular hasta una persona aspirante; el Poder Legislativo postulará una persona aspirante, mediante votación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará de igual forma una persona, por mayoría de ocho votos.
Para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como de Juezas y Jueces, la elección será estatal, conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes de la materia. Cada uno de los Poderes del Estado postulará a una persona para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia postulará a una persona por mayoría de ocho votos.
El Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral de Quintana Roo a las personas que se encuentren en funciones en los cargos de Magistradas y Magistrados y Juezas y Jueces anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o distrito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo celebre en los primeros siete días del mes de enero del año de la elección.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señalen las leyes y determine el Instituto Nacional Electoral, a propuesta del Instituto Electoral de Quintana Roo. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el Instituto Electoral de Quintana Roo o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de treinta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
Las personas titulares de los Juzgados y de las Magistraturas, no podrán ser readscritas fuera del distrito judicial en el que hayan sido electas, salvo que por causa excepcional lo determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
No podrán integrar un Juzgado, Sala del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Disciplina Judicial u Órgano de Administración Judicial, dos o más parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo o cónyuges.
Artículo reformado POE 09-07-1998, 24-10-2003, 25-06-2016, 21-10-2016, 13-01-2025