Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 104

TITULO QUINTO De la División de Poderes · CAPÍTULO V Del Poder Judicial

Artículo 104. El control constitucional se erige dentro del régimen interior del Estado, como un medio para mantener la eficacia y vigencia de esta Constitución; tiene por objeto dirimir de manera definitiva e inatacable en el orden jurídico estatal, los conflictos que por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, surjan en el ámbito interior del Estado entre los entes públicos a que hace referencia el artículo 105 de esta Constitución, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 76 fracción VII, 103, 105, 107 y último párrafo de la fracción II del 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo reformado POE 21-11-1983, 02-09-1994, 28-02-1997, 09-07-1998, 17-07-2002, 24-10-2003, 06-06-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.