Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 105

TITULO QUINTO De la División de Poderes · CAPÍTULO V Del Poder Judicial

Artículo 105. El Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional conformada por tres integrantes, Magistradas y Magistrados, designados por el Tribunal Pleno, sin que el número de integrantes de un mismo género pueda ser mayor a dos. Las Magistradas y los Magistrados se designarán de manera escalonada y durarán en el cargo tres años, pudiendo ser designados para integrar simultáneamente otras Salas. La Presidenta o el Presidente de la Sala durará un año, sin posibilidad de reelección para el período inmediato posterior. Párrafo reformado POE 03-07-2017, 06-06-2024

APARTADO A. La Sala Constitucional será la máxima autoridad local en materia de interpretación de esta Constitución. Tendrá competencia para conocer de los siguientes medios de control: Párrafo reformado POE 03-07-2017, 06-06-2024

I. De las controversias que, por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, surjan entre: a) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. b) El Poder Ejecutivo y uno de los Municipios. c) El Poder Legislativo y uno de los Municipios. d) Dos o más municipios del Estado. e) Uno o más organismos constitucionalmente autónomos y otro u otros organismos o Poderes del Estado o Municipios. Inciso adicionado POE 06-06-2024

Para que la controversia constitucional proceda, el actor deberá acreditar el interés jurídico.

La ley establecerá el plazo para la interposición de la demanda y los casos en que proceda la suspensión del acto que las motive. La suspensión no podrá otorgarse cuando se demande la invalidez de disposiciones generales.

La misma Ley establecerá las condiciones para que tengan efectos generales, las resoluciones sobre controversias que impugnen la validez constitucional de disposiciones generales.

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, siempre que se ejerzan dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) Cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso del Estado. b) La Gobernadora o el Gobernador del Estado, por conducto de la persona consejera jurídica del Poder Ejecutivo, en contra de normas de carácter estatal;

Inciso reformado POE 03-07-2017, 19-03-2025 c) La persona titular de la Fiscalía General del Estado, respecto de leyes en materia penal, así como, las relacionadas en el ámbito de sus funciones, y

Inciso adicionado POE 03 - 07 - 2017 . Reformado POE 19 - 03 - 2025 d) Los organismos públicos autónomos, por conducto de quien les represente legalmente, con relación a la materia de su competencia, y

Inciso adicionado POE 03 - 07 - 2017 . Reformado POE 06 - 06 - 2024 e) Cuando menos la tercera parte de las personas encargadas de las Regidurias del Municipio, en contra de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Ayuntamiento. Inciso adicionado POE 06-06-2024

La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma impugnada.

Las resoluciones de la Sala Constitucional solo podrán declarar la invalidez de normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por unanimidad de votos, y no tendrán efectos retroactivos, salvo en materia penal. Párrafo reformado POE 06-06-2024

III. De las acciones por omisión legislativa, cuando se considere que la Legislatura del Estado no ha resuelto sobre la expedición de alguna Ley o Decreto, y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de esta Constitución, siempre y cuando sean interpuestas por: a) La Gobernadora o el Gobernador del Estado, o Inciso reformado POE 19 -03-2025 b) Un Ayuntamiento del Estado.

La resolución que emita la Sala Constitucional que decrete el reconocimiento de la inconstitucionalidad por omisión legislativa, surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Párrafo reformado POE 06-06-2024

En dicha resolución se determinará un plazo para que se expida la Ley o Decreto de que se trate la omisión, a más tardar en el período ordinario que curse o el inmediato siguiente de la Legislatura del Estado, pudiendo disminuir este plazo cuando el interés público lo amerite.

APARTADO B. DEROGADO. Apartado derogado POE 06 - 06 - 2024

APARTADO

C. DEROGADO. Apartado derogado POE 03 - 07 - 2017

Artículo reformado POE 09-07-1998, 24-10-2003, 01-08-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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