Artículo 107. El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y formación judicial del Poder Judicial, que se integrará por un representante designado por la persona Titular del Poder Ejecutivo, uno por la Legislatura del Estado y uno por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Corresponde al Órgano de Administración Judicial el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado;
II. Determinar el número, división de distritos judiciales, competencia territorial y especialización por materias de las salas, juzgados o tribunales laborales;
III. Establecer el ingreso, permanencia y separación del personal de formación judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño;
IV. Supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial;
V. Implementar los procesos de capacitación, formación, actualización y profesionalización de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, y,
VI. Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por tres personas que durarán en su encargo nueve años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de su persona titular; una por la Legislatura del Estado mediante votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y una por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con mayoría de ocho votos. La presidencia del órgano durará cuatro años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
Contará en su estructura administrativa, con las unidades de apoyo que se determinen en la Ley Orgánica y en su reglamento interior.
Artículo reformado POE 09-07-1998, 24-10-2003, 25-06-2016, 13-01-2025