Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 108

TITULO QUINTO De la División de Poderes · CAPÍTULO V Del Poder Judicial

Artículo 108. Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser personas mexicanas por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenadas por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Octavo de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

La Universidad Judicial es el órgano auxiliar del órgano de administración judicial con autonomía técnica y de gestión responsable de:

I. Diseñar e implementar los procesos para la formación, actualización, capacitación, evaluación y certificación de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, así como de quienes aspiren a formar parte de este, con excepción de las pertenecientes al Instituto de Justicia Alternativa;

II. Capacitar y certificar a las personas servidoras públicas y particulares que tengan intervención en el sistema de justicia;

III. Impartir estudios de educación superior relacionados con el funcionamiento del sistema de justicia, así como de educación continua, en los términos que fijen las leyes de la materia;

IV. Llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la formación judicial, en términos de las disposiciones aplicables; y

V. Las demás que establezcan las leyes respectivas.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales para la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local en los asuntos de su competencia.

El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

Artículo reformado POE 15-03-1988, 02-09-1994, 09-07-1998, 25-06-2016, 13-01-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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