Artículo 110.- ........................................................................................................................ 121
I. - Tener la ciudadanía mexicana, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
Fracción reformada POE 19-03-2025
II. - Tener treinta años de edad cumplidos al día de su designación;
III. - Poseer título y cédula profesional de persona licenciada en Derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;
Fracción reformada POE 19-03-2025
IV. - Contar con experiencia en cualquiera de las siguientes materias: fiscal, administrativa, fiscalización, ambiental, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción o rendición de cuentas;
V. - Gozar de buena reputación, y no haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se le inhabilitará para el cargo, cualquier que haya sido la pena; Fracción reformada POE 19-03-2025
VI. - No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
VII. - No ser persona declarada deudora alimentaria morosa;
VIII. - Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación;
IX. - No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación, y
Fracción reformada POE 19-03-2025
X. - No haber sido Gobernador o Gobernadora, titular de alguna Secretaría de Despacho, titular de la Fiscalía General del Estado o de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Senador o Senadora, Diputado o Diputada Federal o Local, ni Presidente o Presidenta Municipal, durante el año previo al día de su designación.
Los nombramientos de las personas titulares de las Magistraturas se realizarán en apego al principio de paridad de género y deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, contará con un órgano de administración y disciplina jurisdiccional conforme se prevea en su ley orgánica.
Artículo reformado POE 09-09-2024