Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 110

TITULO QUINTO · CAPÍTULO VI

Artículo 110.- ........................................................................................................................ 121

I. - Tener la ciudadanía mexicana, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

Fracción reformada POE 19-03-2025

II. - Tener treinta años de edad cumplidos al día de su designación;

III. - Poseer título y cédula profesional de persona licenciada en Derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

Fracción reformada POE 19-03-2025

IV. - Contar con experiencia en cualquiera de las siguientes materias: fiscal, administrativa, fiscalización, ambiental, responsabilidades administrativas, combate a la corrupción o rendición de cuentas;

V. - Gozar de buena reputación, y no haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, se le inhabilitará para el cargo, cualquier que haya sido la pena; Fracción reformada POE 19-03-2025

VI. - No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria o demás conductas antijuridicas semejantes o equiparables; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

VII. - No ser persona declarada deudora alimentaria morosa;

VIII. - Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de la designación;

IX. - No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministra o ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores a la fecha de su designación, y

Fracción reformada POE 19-03-2025

X. - No haber sido Gobernador o Gobernadora, titular de alguna Secretaría de Despacho, titular de la Fiscalía General del Estado o de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Senador o Senadora, Diputado o Diputada Federal o Local, ni Presidente o Presidenta Municipal, durante el año previo al día de su designación.

Los nombramientos de las personas titulares de las Magistraturas se realizarán en apego al principio de paridad de género y deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, contará con un órgano de administración y disciplina jurisdiccional conforme se prevea en su ley orgánica.

Artículo reformado POE 09-09-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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