Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 106

TITULO IV · CAPITULO IV PODER JUDICIAL

Art. 106. Los Jueces de Primera Instancia serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia en Pleno y durarán tres años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados sólo podrán ser privados de sus puestos conforme a las prevenciones del Título VI de esta Constitución. Las disposiciones de este

Artículo son aplicables a los Secretarios del Supremo Tribunal de Justicia y de las Salas.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.