Art. 106. Los Jueces de Primera Instancia serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia en Pleno y durarán tres años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados sólo podrán ser privados de sus puestos conforme a las prevenciones del Título VI de esta Constitución. Las disposiciones de este
Artículo son aplicables a los Secretarios del Supremo Tribunal de Justicia y de las Salas.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1988)