Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 108

TITULO IV · CAPITULO IV PODER JUDICIAL

Art. 108. En cada una de las Cabaceras (sic) de los Distritos Judiciales, a que se refiere la fracción II del Artículo 18 de esta Ley, habrá uno o más Jueces de 1ra. Instancia que tendrá la Jurisdicción que le señale la Ley Orgánica del Poder Judicial. 76

En el Distrito Judicial en que esté ubicada la Penitenciaría del Estado, el Juzgado o los Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en el Ramo Penal del Propio Distrito, residirán en el mismo lugar en que se encuentre dicho establecimiento penitenciario.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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