Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 109

TITULO IV · CAPITULO IV PODER JUDICIAL

Art. 109. El Supremo Tribunal de Justicia determinará el número de Juzgados Menores, su jurisdicción y competencia.

Los Jueces Menores serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia y durarán en su cargo 3 años, al término de los cuales podrán ser ratificados y si lo fuera (sic), sólo serán privados de sus puestos previo juicio de responsabilidad o instructivo en el que se demuestre su incapacidad o mala conducta.

Para ser Juez Menor se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y sinaloense, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de edad, de notoria buena conducta y tener preferentemente cursada la carrera de Licenciado en Derecho.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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