Art. 109. El Supremo Tribunal de Justicia determinará el número de Juzgados Menores, su jurisdicción y competencia.
Los Jueces Menores serán nombrados por el Supremo Tribunal de Justicia y durarán en su cargo 3 años, al término de los cuales podrán ser ratificados y si lo fuera (sic), sólo serán privados de sus puestos previo juicio de responsabilidad o instructivo en el que se demuestre su incapacidad o mala conducta.
Para ser Juez Menor se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y sinaloense, en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de edad, de notoria buena conducta y tener preferentemente cursada la carrera de Licenciado en Derecho.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)