Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 110

TITULO V DEL MUNICIPIO LIBRE

Art. 110. Los Municipios tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia Municipal, una Sindicatura de Procuración y Regidurías que la ley determine. En su integración se observará el principio de paridad de género. Su residencia deberá estar en donde se ubique la cabecera municipal.

(ADICIONADO [N. DE E. ANTES DE PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

No habrá ninguna autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y los poderes del Estado.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Los Municipios se dividirán en Sindicaturas y éstas en Comisarías, en cuyas jurisdicciones ejercerán las funciones ejecutivas y administrativas los Síndicos y Comisarios Municipales, respectivamente. Unos y otros serán nombrados cada tres años por el Ayuntamiento de la Municipalidad que corresponda y removidos libremente por el mismo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.