Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 111

TITULO V DEL MUNICIPIO LIBRE

Art. 111. Compete a los Ayuntamientos y en su caso a los Concejos Municipales, ejercer de manera exclusiva el gobierno municipal, conforme a las disposiciones 84 que establece la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, correspondiendo al Presidente Municipal ejercer las atribuciones ejecutivas y representativas, llevar la jefatura política y administrativa de la municipalidad y presidir las sesiones del Cabildo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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