Art. 113. La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del Reglamento correspondiente y acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los Municipios donde resida habitual o transitoriamente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2001) 85