Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 112

TITULO V DEL MUNICIPIO LIBRE

Art. 112. La elección directa de Presidente Municipal, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, se verificará cada tres años y entrarán en funciones el día primero de noviembre del año de su elección, previa protesta que otorgarán ante el Ayuntamiento saliente.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2015)

Por cada Regidor y Síndico Procurador propietarios se elegirá un suplente del mismo género.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2001)

Los municipios, cualquiera que sea su número de habitantes, integrarán sus Ayuntamientos de conformidad con lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2017)

I. Los de Ahome, Guasave, Culiacán y Mazatlán, con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, siete Regidores de Mayoría Relativa y cinco Regidores de Representación Proporcional.

(REFORMADA, P.O. 4 DE MAYO DE 2017)

II. Los de El Fuerte, Sinaloa, Salvador Alvarado, Mocorito, Navolato, Rosario y Escuinapa, con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, cinco Regidores de Mayoría Relativa y cuatro Regidores de Representación Proporcional.

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)

III. Los Municipios de Choix, Juan José Ríos, Angostura, Badiraguato, Cosalá, Eldorado, Elota, San Ignacio y Concordia, con un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, tres Regidores de Mayoría Relativa y tres Regidores de Representación Proporcional.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2001)

ARTÍCULO 112, PÁRRAFO TERCERO, EN SU FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

ARTÍCULO SEGUNDO. El Primer Ayuntamiento del Municipio de Eldorado será electo en las elecciones ordinarias correspondientes al año dos mil veinticuatro, para entrar en funciones el día primero de noviembre de ese mismo año.

ARTÍCULO TERCERO. EI Primer Ayuntamiento del Municipio de Juan José Ríos será electo en las elecciones ordinarias correspondientes al año dos mil veinticuatro, para entrar en funciones el día primero de noviembre de ese mismo año.

P.O. 31 DE MARZO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO: 589 QUE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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