Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 18

TITULO III DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISION TERRITORIAL 24

Art. 18. El territorio del Estado, se divide política y administrativamente como sigue:

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)

I. En 20 Municipalidades autónomas a saber:

Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Juan José Ríos, Sinaloa, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Eldorado, Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, con la extensión y límites que les correspondan.

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

II. En los Circuitos y Distritos Judiciales que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

III. En los Distritos fiscales que la Ley General de Hacienda del Estado determine, pudiendo comprender cada uno de ellos, una o más Municipalidades enteras.

IV. En los Distritos electorales que designe la Ley Orgánica respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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