Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 17

TITULO III DE LA FORMA DE GOBIERNO Y DIVISION TERRITORIAL 24

Art. 17. El Estado de Sinaloa adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, laico y popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio libre.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JUNIO DE 1983)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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