Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 116

TITULO V DEL MUNICIPIO LIBRE

Art. 116. Para ser Presidente Municipal, además de los requisitos exigidos para ser Regidor, son necesarios los siguientes:

I. Tener 25 años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección; 86

(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2015)

II. Ser originario de la municipalidad que lo elija o vecino de ella cuando menos tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el Estado en este último caso, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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