Art. 116. Para ser Presidente Municipal, además de los requisitos exigidos para ser Regidor, son necesarios los siguientes:
I. Tener 25 años cumplidos, cuando menos, en la fecha de la elección; 86
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2015)
II. Ser originario de la municipalidad que lo elija o vecino de ella cuando menos tres años anteriores a la elección siempre que sea ciudadano sinaloense por nacimiento o por vecindad, con residencia efectiva en el Estado en este último caso, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.