Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 133

TITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS · CAPITULO II DEL JUICIO POLITICO

Art. 133. Son causas que podrán motivar la instauración del juicio político en contra del Gobernador del Estado, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Diputados Locales, las siguientes faltas u omisiones en que incurran durante el ejercicio de su encargo, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho:

I. La violación grave a disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de la Constitución Política del Estado, o a las Leyes que de ellas emanen;

II. El manejo indebido de fondos y recursos del Estado o de la Federación; y,

III. Los ataques a la libertad electoral.

Respecto a los diversos servidores públicos señalados en el artículo anterior, son causas de responsabilidad, además de las mencionadas en este Artículo, los actos u omisiones que señalen las leyes de la materia.

No procederá el juicio político por la sola expresión de las ideas.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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