Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 132

TITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS · CAPITULO II DEL JUICIO POLITICO

Art. 132. Podrán ser sujetos de juicio político, para sancionar su responsabilidad, el Gobernador, los diputados locales, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los magistrados de las Salas de Circuito del Poder Judicial del Estado, los secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, los jueces de Primera Instancia, así como los titulares y directores, o sus equivalentes, de las entidades, 95 instituciones u organismos que integren, la Administración Pública Paraestatal, conforme al primer párrafo del artículo 130, así como los titulares de los órganos constitucionales autónomos, presidentes municipales, regidores y síndicos procuradores de los ayuntamientos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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