Art. 131. Ningún servidor público del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos tiene derecho de propiedad en el cargo empleo o comisión que desempeñe, sin embargo, la ley que regule las relaciones de trabajo entre la administración pública y los servidores públicos garantizarán los derechos derivados del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)