Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 131

TITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 131. Ningún servidor público del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos tiene derecho de propiedad en el cargo empleo o comisión que desempeñe, sin embargo, la ley que regule las relaciones de trabajo entre la administración pública y los servidores públicos garantizarán los derechos derivados del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.