Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 149
TITULO VII · CAPITULO I DISPOSICIONES DIVERSAS
Art. 149. Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del día fijado por esta Constitución o por las Leyes, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para terminar su período legal.
(REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2003)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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