Art. 151. Se reconoce capacidad y personalidad jurídica a las Comunidades agrarias o núcleos de población campesina que guarden de hecho o por derecho el estado comunal dentro del territorio de Sinaloa, también el Estado reconoce personalidad jurídica a las Asociaciones, de beneficencias, a las Uniones Profesionales y 108
Agrupaciones Obreras o de Patrones, que se funden para fines lícitos, siempre que cumplan con los requisitos que las Leyes establecen.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)