Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 151

TITULO VII · CAPITULO I DISPOSICIONES DIVERSAS

Art. 151. Se reconoce capacidad y personalidad jurídica a las Comunidades agrarias o núcleos de población campesina que guarden de hecho o por derecho el estado comunal dentro del territorio de Sinaloa, también el Estado reconoce personalidad jurídica a las Asociaciones, de beneficencias, a las Uniones Profesionales y 108

Agrupaciones Obreras o de Patrones, que se funden para fines lícitos, siempre que cumplan con los requisitos que las Leyes establecen.

(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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