Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 153

TITULO VII · CAPITULO I DISPOSICIONES DIVERSAS

Art. 153. En el Estado no podrá expedirse ley o disposición alguna que limite la libertad de los herederos, legatarios y demás partícipes en una sucesión, para disponer a discreción de sus derechos en cualquier tiempo y en toda forma, ni que los obligue a mantener sus bienes en estado de comunidad, por más del término necesario para concluir el juicio sucesorio respectivo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1962)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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