Art. 26. El Congreso del Estado se instalará el día treinta de septiembre del año que corresponda a la elección del mismo, en el recinto que para el efecto determine la Ley.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2012)
TITULO IV · CAPITULO II
Art. 26. El Congreso del Estado se instalará el día treinta de septiembre del año que corresponda a la elección del mismo, en el recinto que para el efecto determine la Ley.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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