Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 27

TITULO IV · CAPITULO II

Art. 27. La instalación de una Legislatura se verificará en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.