Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 32

TITULO IV · CAPITULO II

Art. 32. En caso de desaparición total del Congreso, el Ejecutivo del Estado, en lo inmediatamente posible, convocará a elecciones.

(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 1979)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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