Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 33

TITULO IV · CAPITULO II

Art. 33. Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus funciones y jamás podrán ser reconvenidos por la expresión de sus ideas.

El Presidente del Congreso velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros del mismo y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento. En la integración de su estructura orgánica administrativa y sus comisiones se observará el principio de paridad de género.

La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los Diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el propio Congreso.

Esta Ley no podrá ser vetada, ni necesitará promulgación del Ejecutivo del Estado para tener vigencia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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