Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 40

TITULO IV · CAPITULO II

Art. 40. El quince de noviembre de cada año, el Ejecutivo del Estado enviará al Congreso del Estado un informe por escrito sobre la situación que guarda la Administración Pública.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)

Durante el periodo ordinario de sesiones en que se reciba el informe, el Congreso, conforme a las formalidades que establezca su Ley Orgánica, celebrará reunión de trabajo con la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y citará a comparecer, bajo protesta de decir verdad, a las y los titulares de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, para la valoración y análisis del informe rendido.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)

El informe estará alineado al Plan Estatal de Desarrollo conforme a los programas de la Administración Pública y el avance del ejercicio fiscal correspondiente con detalle al cierre al mes de septiembre, sin menoscabo de las disposiciones de esta Constitución en materia de cuentas públicas.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)

En el año que concluya el ejercicio constitucional de gobierno, el informe se enviará al Congreso el cinco de septiembre.

(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1961)

ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

ARTÍCULO SEGUNDO. La reforma al párrafo segundo y la adición del párrafo tercero, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que se modifica mediante el presente Decreto, entrarán en vigor el día primero de enero de

2022.

ARTÍCULO TERCERO. Las adecuaciones reglamentarias que se deriven del presente Decreto deberán realizarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

ARTÍCULO CUARTO. Por esta sola ocasión la persona Titular del Poder Ejecutivo saliente, presentará el informe de conformidad con el texto vigente hasta antes de la entrada en vigor del Presente Decreto.

P.O. 28 DE ENERO DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 72 DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA REFORMADA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA, EN LOS TÉRMINOS EXPRESADOS POR EL DECRETO”.] 161

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 8 DE ABRIL DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 81 DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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