Art. 41. Todas las sesiones del Congreso serán públicas, con excepción de las que su Ley Orgánica disponga que sean secretas.
Artículo 41
TITULO IV · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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