Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 44

TITULO IV · CAPITULO II

Art. 44. El Congreso no podrá:

I. Expedir leyes que violen los derechos individuales y los preceptos establecidos por la Constitución Federal o por la particular del Estado.

II. Delegar sus facultades legislativas. Solo en caso de guerra extranjera podrá delegar al Ejecutivo del Estado, facultades en Hacienda y Guerra.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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