Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa
Artículo 52
TITULO IV · CAPITULO II
Art. 52. Cuando por cualquiera causa no pudiere una Legislatura inaugurar un período de ejercicios en el día que la ley determina, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2004)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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