Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 51

TITULO IV · CAPITULO II

Art. 51. La Diputación Permanente presentará en la primera sesión del período inmediato de la Legislatura, un informe escrito, por el que se dé cuenta del uso que haya hecho de sus atribuciones y de los negocios que hubiere despachado.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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