Art. 57. El Gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día primero de noviembre del año de su elección, durará seis años en su ejercicio y no será reelecto.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)
TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO
Art. 57. El Gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día primero de noviembre del año de su elección, durará seis años en su ejercicio y no será reelecto.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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