Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 57

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 57. El Gobernador del Estado entrará a ejercer su cargo el día primero de noviembre del año de su elección, durará seis años en su ejercicio y no será reelecto.

(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.