Art. 66. La Administración Pública será Estatal y Paraestatal.
La Estatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, su Reglamento y demás Reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado para la Constitución y funcionamiento de las entidades que la integren.
La Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que establecerá las bases generales de creación de las entidades que la integren, la intervención del Gobernador del Estado en su operación y las relaciones entre el Ejecutivo y las entidades paraestatales y conforme a las disposiciones reglamentarias generales y a las especiales para cada entidad que en su ejecución expida el Gobernador Constitucional del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán designadas observando el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)