Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 66

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 66. La Administración Pública será Estatal y Paraestatal.

La Estatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, su Reglamento y demás Reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Gobernador del Estado para la Constitución y funcionamiento de las entidades que la integren.

La Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso que establecerá las bases generales de creación de las entidades que la integren, la intervención del Gobernador del Estado en su operación y las relaciones entre el Ejecutivo y las entidades paraestatales y conforme a las disposiciones reglamentarias generales y a las especiales para cada entidad que en su ejecución expida el Gobernador Constitucional del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán designadas observando el principio de paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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