Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 67

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 67. Para ser Titular de una Secretaría o Subsecretaría del Poder Ejecutivo del Estado se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, poseer la capacidad necesaria a juicio del Gobernador del Estado y tener veinticinco años cumplidos.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 1981)

ARTÍCULO 67 Y LAS FRACCIONES I Y V DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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