Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 78

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 78. Habrá en el Estado un Instituto de la Defensoría Pública, mismo que en el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa, a fin de garantizar de manera gratuita a los imputados el derecho a una defensa adecuada y de calidad en materia penal y de justicia para adolescentes, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, familiar, administrativa y laboral, a través de Defensores Públicos y de Asesores Jurídicos, en los términos que señale la Ley.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.