Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 79

TITULO IV · CAPITULO III DEL PODER EJECUTIVO

Art. 79. El Instituto de la Defensoría Pública dependerá de (sic) Gobierno del Estado y estará constituido por un Director y la estructura orgánica que establezca la Ley y el reglamento respectivo, mismos que fijaran los requisitos, forma y términos de su integración, así como sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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