Constitución Política del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 9

TITULO II · CAPITULO II DE LOS CIUDADANOS SINALOENSES

Art. 9º. Son obligaciones del ciudadano del Estado, además de las anteriores:

I. Inscribirse en los padrones municipales de la jurisdicción a que pertenezcan.

(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2022)

II. Votar en las elecciones populares y participar en los mecanismos previstos en esta Constitución relativos a la participación ciudadana y revocación de mandato, que sean convocados en los términos de la misma y sus leyes reglamentarias.

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1985)

III. Desempeñar las funciones electorales y los cargos de elección popular y los de jurado, en los términos que fijen las leyes respectivas.

IV. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2015) 10

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JUNIO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de febrero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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