ARTÍCULO 1o .- El Estado de San Luis Potosí es la organización política y jurídica de sus habitantes, nacidos o avecindados en su territorio, que tengan las calidades que exige la presente Constitución.
(ARTÍCULO REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)
ARTICULO 1º. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1992
DECRETO 463 QUE REFORMA AL