ARTÍCULO 3o . El Estado de San Luis Potosí adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico, y popular, y lo ejerce por medio de los poderes, Legislativo; Ejecutivo; y Judicial. En ningún momento podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo. Los Poderes del Estado no tendrán más atribuciones que las que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, y las leyes que de ellas emanen.
(ARTICULO ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 23 DE ENERO DE 2020)
Las leyes respectivas determinarán las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho y gabinete ampliado del Poder Ejecutivo del Estado, y sus equivalentes en los ayuntamientos. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
(ARTÍCULO REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)