Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 11.- La Universidad de San Luis Potosí es autónoma en todo lo que respecta a su régimen interior. Realizará sus fines de educar, investigar y difundir la cultura con base en la libertad de cátedra e investigación y en el libre examen y discusión de las ideas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en su ley orgánica. El Estado, en la medida de sus posibilidades presupuestales, la dotará con un subsidio anual.

(ADICIONADO EN EL P.O. EL 05 MARZO 2025)

En los procesos de elección de las personas titulares de: la rectoría; direcciones de las facultades o escuelas; consejerías de maestros, consejerías de alumnos; Órgano de Gobierno, y Junta Suprema de Gobierno, de la Universidad Autónoma de San Luis Potos í́ , se deberán implementar acciones para observar el principio de paridad de género. Atendiendo además a la figura jurídica de la reelección.

(REFORMADO P.O. 12 DE JUNIO DE 2001)

(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.