ARTÍCULO 11.- La Universidad de San Luis Potosí es autónoma en todo lo que respecta a su régimen interior. Realizará sus fines de educar, investigar y difundir la cultura con base en la libertad de cátedra e investigación y en el libre examen y discusión de las ideas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en su ley orgánica. El Estado, en la medida de sus posibilidades presupuestales, la dotará con un subsidio anual.
(ADICIONADO EN EL P.O. EL 05 MARZO 2025)
En los procesos de elección de las personas titulares de: la rectoría; direcciones de las facultades o escuelas; consejerías de maestros, consejerías de alumnos; Órgano de Gobierno, y Junta Suprema de Gobierno, de la Universidad Autónoma de San Luis Potos í́ , se deberán implementar acciones para observar el principio de paridad de género. Atendiendo además a la figura jurídica de la reelección.
(REFORMADO P.O. 12 DE JUNIO DE 2001)
(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2023)