ARTICULO 12 BIS. En el estado de San Luis Potosí, toda persona tiene el derecho al cuidado, entendido como todas las actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas, abarcando las tareas cotidianas de gestión y sostenimiento de la vida, como el mantenimiento de los hogares, el cuidado de los miembros de la familia, la educación de hijas e hijos y el propio autocuidado.
(ADICIONADO P.O. DEL 09 DE JUNIO DE 2026. DC. 0551)
El derecho al cuidado incluye el reconocimiento del derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado, así como al reconocimiento del valor del trabajo de cuidados y la garantía de los derechos de personas que proveen cuidados, independientemente de su situación de vulnerabilidad o que requieran de cuidados especiales, ayudas técnicas o apoyos humanos, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, progresividad y no regresividad y corresponsabilidad social y de género.
(ADICIONADO P.O. DEL 09 DE JUNIO DE 2026. DC. 0551)
Esto se realizará bajo un diseño de derechos humanos y perspectiva interseccional, con especial enfoque en niños y niñas, adolescentes, adultos mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad, vulnerabilidad y personas que requieran de cuidados especiales, ayuda técnica o apoyos humanos, fomentando el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de éstas en el núcleo familiar, en lo público y privado.
(ADICIONADO P.O. DEL 09 DE JUNIO DE 2026. DC. 0551)
Se debe garantizar el derecho al cuidado digno con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad, y bajo los principios de igualdad, universalidad, progresividad y no regresividad y corresponsabilidad social y de género.
(ADICIONADO P.O. DEL 09 DE JUNIO DE 2026. DC. 0551)
Por servicios de cuidados se deberá entender, como todas aquellas actividades y relaciones requeridas para atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de todas las personas, especialmente de personas adultas mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad y con enfermedad, niños, niñas y adolescentes.
(ADICIONADO P.O. DEL 09 DE JUNIO DE 2026. DC. 0551)
El Estado de San Luis Potosí, garantizará el derecho al cuidado a través de un Sistema Estatal de Cuidados, bajo los principios previstos en el párrafo anterior. Esto se realizará bajo un diseño de derechos humanos y perspectiva interseccional, con especial enfoque en niños y niñas, adolescentes, adultos mayores, poblaciones LGBTQ+, personas con discapacidad, vulnerabilidad y personas que requieran de cuidados especiales, ayuda técnica o apoyos humanos, fomentando el adecuado ejercicio de los derechos de las personas cuidadoras de éstas en el núcleo familiar, en lo público y privado.
(ADICIONADO P.O. DEL 09 DE JUNIO DE 2026. DC. 0551)
El Sistema Estatal de Cuidados tendrá como finalidad la creación y ampliación de servicios de cuidados, regulando los servicios públicos y privados de cuidados, remunerados y no remunerados, así como la regulación de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de cuidados y su formación, capacitación y profesionalización. Asimismo, dicho sistema deberá generar y gestionar información actualizada y datos abiertos sobre la materia que permitan medir el impacto de las políticas de cuidados que el Sistema implemente, así como definir la política en la materia.
(ADICIONADO P.O. DEL 09 DE JUNIO DE 2026. DC. 0551) La Ley establecerá la corresponsabilidad entre el Estado y los municipios, así como entre los sectores públicos, privados y sociales, señalando las atribuciones respectivas.
(ADICIONADO P.O. DEL 09 DE JUNIO DE 2026. DC. 0551)
El Sistema Estatal de Cuidados deberá contar con financiamiento público, mediante la asignación de partidas presupuestarias específicas para sus fines, mismo que deberá incrementarse de forma progresiva y anual, en una proporción no inferior a la tasa de inflación. Dicho financiamiento no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser reducido o recortado durante el ejercicio fiscal correspondiente.
(ARTICULO REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)